Leganés (BOCM-20210610-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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Novena. Solicitudes. Documentación a presentar y compromisos de los solicitantes
1. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B. Si el espacio del formulario no fuera suficiente es posible añadir proyecto o documentación adjunta.
2. Se presentará una solicitud por proyecto.
3. Se aceptará un máximo de 4 proyectos por entidad, los proyectos que excedan este
número, atendiendo a su registro de entrada, no se tendrán en cuenta.
4. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) La documentación requerida en el formulario de solicitud (Sección A), en el apartado: Documentos requeridos en este procedimiento. Esta documentación podrá
ser aportada, informar de su aportación con anterioridad, indicando en ese caso el
número de expediente y la fecha en que se presentó o autorizar al Ayuntamiento
a su obtención.
b) Para AMPA y Asociaciones Educativas, certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a subvención.
5. Compromisos de los solicitantes:
El solicitante se comprometerá, al firmar la Declaración Responsable que consta en la
solicitud, a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias
al órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de
Educación requerirá al interesado, vía e-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su petición.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá
instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, concediéndose a tal efecto diez días a partir del día siguiente a la notificación, con
expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, perderá su derecho a la tramitación de la
solicitud.
Lo dispuesto en este apartado “Compromiso de los solicitantes”, se regirá por lo establecido en los artículo 68, 69 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBDNS, así como en los tablones de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).
Decimoprimera. Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2021.
Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través del siguiente
enlace: https://rec.redsara.es/

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión
de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en
particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal (www.leganes.org).
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Delegación de
Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los
criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la concejala-delegada de Educación o persona en quien delegue.
— Vocalías: grupo de técnicos del Área de Educación. Apoyo a la Escuela.

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Decimosegunda. Ordenación e instrucción