Leganés (BOCM-20210610-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder al reintegro de los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión
del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.
Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.
Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del
mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el
derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.
De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el
órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad
subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.
Decimoséptima.

Incompatibilidad con otras ayudas municipales

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser
concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del
presupuesto destinado a la realización del proyecto.
Decimoctava. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de
las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se faculta a la concejala-delegada de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.

BOCM-20210610-86

Decimonovena. Régimen jurídico