C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-27)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1503/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión de becas para el estudio de programas de segunda oportunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 113

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE BECAS
PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
I. Ámbito normativo y competencial
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:
— Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa.
— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
— Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
II. Objetivos estratégicos
Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:
— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están
recibiendo educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener
una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.
— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.
El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la Consejería de Educación y Juventud o desarrollados por Ayuntamientos u
entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los
sistemas de educación o formación.

Para la financiación de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2021-2022, se dispone de un crédito de 10.000.000 de euros,
con cargo al subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación”, de
los cuales, 5.000.000 de euros corresponden al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del
año 2021, y 5.000.000 de euros, al de 2022.
IV. Financiación
Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-20207, bajo el marco del Programa
Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de
cofinanciación mínima del 40 por 100, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de In-

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III. Coste presupuestario previsible