C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-27)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1503/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión de becas para el estudio de programas de segunda oportunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
versión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.
V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico es de aplicación para el curso 2021-2022, iniciándose en
el momento de su aprobación.
VI. Efectos o resultados perseguidos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos
y resultados
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados
por la Consejería de Educación y Juventud o desarrollados por Ayuntamientos o
entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la
beca.
VIII. Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
IX. Sistemas de evaluación
BOCM-20210610-27
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.
(03/19.600/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 137
versión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.
V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico es de aplicación para el curso 2021-2022, iniciándose en
el momento de su aprobación.
VI. Efectos o resultados perseguidos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos
y resultados
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados
por la Consejería de Educación y Juventud o desarrollados por Ayuntamientos o
entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la
beca.
VIII. Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
IX. Sistemas de evaluación
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La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.
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