Ciempozuelos (BOCM-20210610-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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Las funciones serán las propias de un profesor de música en la especialidad de “Música y Movimiento” y “Formación Complementaria”, y las condiciones de trabajo serán las
establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante normativa de aplicación. La jornada laboral se distribuirá de lunes a domingo, según las necesidades del servicio, con horario de mañana y/o tarde.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación:
— Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes no siendo españoles/as o nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el reglamento de
ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
— Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
de la Administración Local, Autonómica o Institucional ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
— Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
d Titulación superior en Música, especialidad Pedagogía del Lenguaje y/o de la
Educación Musical y/o en cualquiera de las opciones de instrumento.
d Titulación superior en Danza en la especialidad de Pedagogía
d Grado en Educación Primaria con mención en Música.
d Otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VII
del RD 276/2007, de 23 de febrero.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación. Para ello el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” número 140, de 13 de junio).
Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección,
hasta el momento del nombramiento.

Los aspirantes que resulten propuestos quedarán sometidos, desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de
cualquier otra Administración Pública, salvo las excepciones previstas en la Ley.

BOCM-20210610-71

Tercera. Régimen de incompatibilidades