C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
Pág. 101
A estos efectos, el día 1 de enero de 2008 será la fecha inicial para el cómputo de la
antigüedad de los trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en la contrata.
Para los trabajadores que se incorporen después de esa fecha, la fecha inicial del cómputo
de antigüedad será la de su ingreso en la contrata.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO
SUPERIOR AL MES
La Empresa según este convenio abonará a todo su personal dos pagas
extraordinarias ajustándose a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el anexo del presente Convenio para la categoría que
corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas
corresponderán a la denominación de Verano y Navidad.
en
el
presente
artículo
Fechas de abono: La primera de ellas será abonada con la nómina de junio y la
segunda antes del 20 de diciembre.
Periodo de devengo: .La paga extraordinaria de Verano se devengará del 1 de enero
al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 23.- PLUSES
Son los indicados en la Tabla Salarial y se denominan:
Plus de Nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las
veintiuna horas y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad
consistente en la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, cuando se
realicen efectiva y proporcionalmente a las horas efectivamente realizadas en ese
periodo.
– Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Los trabajadores que desempeñen
su función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos
tóxicos, penosos o peligrosos, consistente en la cuantía establecida en la tabla
salarial anexa para cada categoría.
– Plus Actividad: Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer
el mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea
necesario.
–
Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga
una prolongación de la jornada, se percibirá este en la cuantía que viene establecida en
tablas; no teniendo nunca dicha prolongación, cuando se produzca, la consideración de
horas extras.
Plus de Asistencia: Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de
asistencia por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
– Plus de Transporte: Se establece un concepto extrasalarial denominado Plus de
BOCM-20210610-25
–
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
Pág. 101
A estos efectos, el día 1 de enero de 2008 será la fecha inicial para el cómputo de la
antigüedad de los trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en la contrata.
Para los trabajadores que se incorporen después de esa fecha, la fecha inicial del cómputo
de antigüedad será la de su ingreso en la contrata.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO
SUPERIOR AL MES
La Empresa según este convenio abonará a todo su personal dos pagas
extraordinarias ajustándose a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el anexo del presente Convenio para la categoría que
corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas
corresponderán a la denominación de Verano y Navidad.
en
el
presente
artículo
Fechas de abono: La primera de ellas será abonada con la nómina de junio y la
segunda antes del 20 de diciembre.
Periodo de devengo: .La paga extraordinaria de Verano se devengará del 1 de enero
al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 23.- PLUSES
Son los indicados en la Tabla Salarial y se denominan:
Plus de Nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las
veintiuna horas y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad
consistente en la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, cuando se
realicen efectiva y proporcionalmente a las horas efectivamente realizadas en ese
periodo.
– Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Los trabajadores que desempeñen
su función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos
tóxicos, penosos o peligrosos, consistente en la cuantía establecida en la tabla
salarial anexa para cada categoría.
– Plus Actividad: Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer
el mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea
necesario.
–
Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga
una prolongación de la jornada, se percibirá este en la cuantía que viene establecida en
tablas; no teniendo nunca dicha prolongación, cuando se produzca, la consideración de
horas extras.
Plus de Asistencia: Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de
asistencia por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
– Plus de Transporte: Se establece un concepto extrasalarial denominado Plus de
BOCM-20210610-25
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