C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

ARTÍCULO 18.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la
actividad desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral
permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus
beneficiarios en su caso, percibirán en concepto de indemnización la cantidad indicada en
las tablas salariales, independientemente de las prestaciones que por este motivo les
correspondan.
La cantidad establecida en este Artículo se revisará cada uno de los siguientes años
de vigencia del convenio con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial de cada año.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior, entrarán en vigor a los 30 días de
la firma del presente Convenio o de las actas de revisión correspondientes.
ARTÍCULO 19.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en
todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo
concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas
con rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida
familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos
aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas
mayores.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años
2019 y 2020 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Se establece una revisión salarial consistente en el resultado del Índice de Precios al
Consumo (IPC Real Español) publicado por el INE a 31 de diciembre de 2020, en el exceso
del 0 aplicándose el resultante de manera proporcional a todos los conceptos de las tablas
salariales del año 2020. Tal variación se abonará con efectos de 1 de enero del año 2020.
ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
A partir del día 1 de enero de 2008, comenzará a devengarse un complemento
personal denominado de Antigüedad, consistente en dos bienios al 5 por ciento y dos
quinquenios al 7 por ciento, calculados sobre el salario base de cada categoría.

BOCM-20210610-25

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