C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 99

ARTÍCULO 17.- LICENCIAS Y PERMISOS
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, incluida la cantidad equivalente al plus transporte y plus vestuario,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. 15 días en caso de matrimonio.
b. 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.
En el caso de que el fallecimiento o la intervención quirúrgica grave sea de
padres, hijos o cónyuge la licencia será de 3 días, ampliándose a dos días más
si necesita hacer un desplazamiento al efecto. 1 día por traslado de domicilio
habitual.
c. 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres.
d. Las horas necesarias para asistir a exámenes cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional.
En los supuestos contemplados en las letras a), c) y d), se incrementarán en un día
más si el hecho causante ocurriera fuera de la Comunidad de Madrid.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y
posteriormente justificados debidamente, iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y
finalizarán cuando desaparezca éste.
A los solos efectos de este apartado, las parejas de hecho, siempre que se justifique
fehacientemente esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios
legalmente establecidos.
2.- Para asuntos de carácter personal, los trabajadores tendrán derecho a 4 días al
año, que serán retribuidos. Se disfrutará un 25% de los mismos durante cada trimestre de
cada año.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse
durante los puentes, si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos
puentes si lo solicita otro trabajador que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las
mismas fechas.

El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las
necesidades del servicio lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 10 días y no
coincidan más de 2 trabajadores.

BOCM-20210610-25

Igualmente, la Empresa, podrá conceder hasta 5 días no retribuidos al año, a todos
los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.