C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E.,
como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M, y el día 3 de Noviembre, festividad de
San Martín de Porres, que se considera festivo a todos los efectos.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES Y DESPIDOS
Las sanciones muy graves, se comunicarán a la Representación Legal de los
Trabajadores, a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al
menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las
vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa,
siempre que lo solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán
derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia
siempre que, igualmente, lo solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la
excedencia. Caso contrario, perderá cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la
antigüedad del trabajador será la del inicio de la relación laboral de éste, bien desde que es
fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el contrato
indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será
la regulada en éste último.
ARTÍCULO 16.- CONDUCTORES
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la
empresa y cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso
de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, conservando su retribución
durante un máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, se le adecuará el salario y la
categoría a su nuevo puesto de trabajo.
Este beneficio no tendrá efecto si la retirada del carnet se debiera a embriaguez,
toxicomanía o imprudencia temeraria.

BOCM-20210610-25

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