C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 97

ARTÍCULO 12.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales. Comenzarán a
disfrutarse en día laboral.
15 días se disfrutarán en el período de los meses de julio, agosto y septiembre. Los
otros 15 días restantes, se disfrutarán durante el resto del año.
El período vacacional se hará de forma rotativa entre todo el personal.
Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada para categoría en la
tabla salarial anexa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o
a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El cuadrante de vacaciones lo elaborará la empresa dos meses antes del inicio de
las mismas y se expondrá en los tablones de anuncios de la misma.
Todos aquellos trabajadores que deseen intercambiar la fecha de disfrute de sus
vacaciones podrán hacerlo siempre que el cambio sea comunicado con la debida antelación
y siempre que el cambio se produzca entre trabajadores con una misma categoría y turno de
trabajo.
ARTÍCULO 13.- DOMINGOS Y FESTIVOS

Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero la empresa cubrirá el servicio con personal
voluntario. En caso de no existir, se efectuarán de forma rotativa con el personal de la
plantilla.

BOCM-20210610-25

Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos,
cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, se
compensará con la cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, que comprende todos
los conceptos retributivos, como Plus Domingo o Plus Festivo, en la parte proporcional a las
horas efectivamente trabajadas, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en
estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.