C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter
laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una
negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en
cada momento. Previamente al inicio de cualquier conflicto, denuncia o demanda,
intervendrá obligatoriamente la Comisión Mixta Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto
de ambas partes en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se
hubieran solicitado.
ARTÍCULO 9.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los
posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas
en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin
perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el
ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y el Instituto Laboral de Madrid en su reglamento, al que
se someten expresamente.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo efectivo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo
anual, debiendo ser realizada por cada trabajador con los límites que la Ley establece.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de
trabajo y dedicado al mismo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas los
trabajadores tendrán derecho a un periodo descanso de treinta minutos, que se
considerarán como tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal al que se refiere el
presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias
estructurales de necesaria realización.
El importe, tanto de las horas extraordinarias cualquiera que sea la antigüedad del
trabajador, es el reflejado en la tabla salarial anexa. Estos conceptos se incrementarán
anualmente conforme lo previsto en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo.

BOCM-20210610-25

Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID