C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas
las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario
serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus
propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y
a efecto de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin
que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores o
posteriores.
En el supuesto de que la Administración Laboral o los Juzgados de lo Social, en el
ejercicio de las facultades que le son propias no aprobasen algunos de los pactos del
Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del
contenido.
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 2 miembros que
serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma
que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el
artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad
y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya
sido interpretada.
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
A la firma del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Mixta Paritaria
para la aplicación e interpretación del mismo, que estará compuesta por igual número de
miembros de la parte económica y social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá
celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo que los asuntos
a tratar estén sujetos a caducidad, en cuyo caso el plazo máximo será de 48 horas.

A. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
B. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
D. Resolución de dudas y divergencias respecto a la aplicación de las cláusulas del
presente Convenio, y cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del mismo y a
una solución interna de los posibles conflictos.

BOCM-20210610-25

La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el día de la firma del presente Convenio,
siendo sus funciones las que se detallan a continuación: