C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
DEL MUNICIPIO DE GALAPAGAR (MADRID)
CAPÍTULO I
Condiciones generales
ARTÍCULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la
empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U y el Delegado de Personal (representación legal
de los trabajadores) de la Sección del Servicio de Limpieza Publica Viaria del Municipio de
Galapagar, Madrid.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente
conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en
el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. que presten sus servicios en la Limpieza Pública
Viaria del Municipio de Galapagar (Madrid).
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes.
La duración del presente Convenio será de dos años, con vigencia desde el 1 de
enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020
Queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, pudiendo las
partes negociar un nuevo Convenio una vez concluida su vigencia. Este Convenio
mantendrá su efectividad en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN DE PERSONAL
Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores
adscritos a la misma se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del
Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación
de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el
origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por
disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales

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