C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

Transporte, como indemnización o suplido por gastos de transporte, para todas
las categorías en la cuantía que se refleja en las tablas anexas.
– Plus Vestuario: El personal comprendido en el presente convenio percibirá la
cantidad señalada en la tabla salarial anexa, como compensación indemnizatoria
por la limpieza y mantenimiento del vestuario de trabajo, siendo su naturaleza
extrasalarial.
– Plus Vehículo Ligero: Para aquellos trabajadores con categoría de peón que
manejen un vehículo de la empresa cuya masa máxima autorizada no sea
superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un carnet de conducir,
a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada día de trabajo efectivo en
dicho servicio un complemento de puesto de trabajo cuya importe viene recogido
en la Tabla Salarial anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran peones aquellos trabajadores que
tienen a su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no
sea superior a 3.500 kilos, así como las barredoras.


Plus Absentismo: A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para
todos los trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus
absentismo. El importe de este plus es el que se especifica en la Tabla Salarial
Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o
fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será
proporcional a la jornada realizada.

El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de
febrero de año siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de
trabajo y llevar a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del
año, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas
por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias
retribuidas previstas en el art. 17 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario sindical y hasta la primera
baja por contingencias comunes. También se abonará este plus en las bajas por
enfermedad común que sean declaradas graves.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán
repartidas equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan
tenido ninguna ausencia surgida, salvo por el disfrute de los días de vacaciones, los días de
asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 17 del este Convenio, las bajas
por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito
horario sindical.

Los pluses indicados en el Artículo 23 y cuyas cuantías mensuales se indican en la
tabla salarial anexa, se cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que
no se percibirán en vacaciones, ni en las pagas extraordinarias de Verano y Navidad.

BOCM-20210610-25

ARTICULO 24.- APLICACIÓN PLUSES