C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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ARTÍCULO 25.- DIA Y LUGAR DE PAGO
El pago de la nómina se realizará el último día hábil de cada mes, mediante
transferencia bancaria. La empresa repartirá las hojas de salario en el centro de trabajo.

CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
ARTÍCULO 27.- HOSPITALIZACION, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
COMÚN
1.- En los casos de bajas por Accidente de Trabajo se complementará al 100 por
100 del salario real que se haya tenido en cuenta para el cálculo de la prestación que deba
percibir el trabajador desde el primer día de baja hasta que la empresa tenga obligación de
mantenerlo en alta en la Seguridad Social, o hasta el alta hospitalaria
2.- En los casos de hospitalización la Empresa abonará un complemento a la
cantidad percibida por este concepto hasta obtener el 100 por 100 del salario real que se
haya tenido en cuenta para el cálculo de la prestación que deba percibir el trabajador
durante el tiempo que dure la misma.
3.- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal
afectado por este Convenio Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real.. El plus
transporte no será complementado.
En el supuesto de un proceso continuado de situación de baja por incapacidad
temporal que exceda de los sesenta días, la empresa y el Delegado de Prevención
procederán al estudio del supuesto concreto, elevándose informe sobre la procedencia o no
de la continuidad en el percibo de dicho complemento indemnizatorio, mientras dure la
enfermedad del trabajador, sobre la base de estimar la existencia o no de una enfermedad
constitutiva por si misma de una afección de larga duración, cualquiera que sea la clase y
origen de la misma, la empresa y el Delegado de Prevención se reunirán previamente antes
de cumplir dicho plazo, para determinar si se sigue o no abonando el mismo.
En todo caso la empresa dejará de abonar dicho complemento una vez deje de tener
la obligación de abonar la prestación de la incapacidad temporal como pago delegado.
ARTÍCULO 28.- PRENDAS DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de limpieza pública en
todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la función

Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido
entre sus prendas de trabajo un “Anorak”, que se entregará cada dos años.

BOCM-20210610-25

a desempeñar.