C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la
empresa a los cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTICULO 29.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, velarán por el
cumplimiento de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
ARTÍCULO 30.- REVISIÓN MÉDICA
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la
empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se realizará una revisión médica anual de carácter voluntario por parte de un
Servicio Médico que constará de una serie de pruebas, como son:
Audiometría
Control visual.
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen
oportunas.
El reconocimiento médico, que será el día que fije la empresa, se hará durante la
jornada laboral. Si se efectuara fuera del horario de trabajo, se compensará al trabajador en
los días posteriores con el tiempo equivalente empleado.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma
confidencial.
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de
carácter voluntario, efectuándose en horas de trabajo.
ARTÍCULO 31.- JUBILACION
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de
lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.
Cuando se produzcan vacantes en la contrata por fallecimiento o jubilación éstas
serán cubiertas en el plazo de seis meses. Teniendo preferencia el personal contratado a
tiempo parcial siempre que lleven más de seis meses de antigüedad en la contrata.
BOCM-20210610-25
ARTÍCULO 32- VACANTES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 137
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la
empresa a los cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTICULO 29.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, velarán por el
cumplimiento de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
ARTÍCULO 30.- REVISIÓN MÉDICA
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la
empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se realizará una revisión médica anual de carácter voluntario por parte de un
Servicio Médico que constará de una serie de pruebas, como son:
Audiometría
Control visual.
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen
oportunas.
El reconocimiento médico, que será el día que fije la empresa, se hará durante la
jornada laboral. Si se efectuara fuera del horario de trabajo, se compensará al trabajador en
los días posteriores con el tiempo equivalente empleado.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma
confidencial.
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de
carácter voluntario, efectuándose en horas de trabajo.
ARTÍCULO 31.- JUBILACION
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de
lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.
Cuando se produzcan vacantes en la contrata por fallecimiento o jubilación éstas
serán cubiertas en el plazo de seis meses. Teniendo preferencia el personal contratado a
tiempo parcial siempre que lleven más de seis meses de antigüedad en la contrata.
BOCM-20210610-25
ARTÍCULO 32- VACANTES