C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210610-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el Centro de Trabajo de Galapagar (Sección de Limpieza Viaria) (Código número 28103041012021)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 105

ARTÍCULO 33.- ASCENSOS
Serán de libre designación por parte de la empresa los mandos de la empresa,
mandos intermedios, administrativos y mecánicos.
En el resto de categorías, las vacantes que se produzcan se proveerán por concurso.
A tal fin, se realizará una prueba que constará de un examen teórico práctico y en caso de
igualdad primará la antigüedad.
ARTÍCULO 34- GARANTIAS SINDICALES
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de
trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos
excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Delegado/a de Personal,
podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los
Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a
representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización
de la misma.
ARTÍCULO 35.- CUOTAS SINDICALES.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, la
Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota
sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de
la Empresa un escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad,
la Central o Sindicato al que pertenece así como el número de la cuenta corriente o libreta
de la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PLANES DE IGUALDAD.
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito
el día 18 de enero de 2018, entre FCC Medio Ambeinte, S.A.U, UGT y CCOO.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Como medida al fomento de la estabilidad en el empleo, durante la vigencia del presente
convenio se transformarán a indefinido 5 contratos eventuales que estén vigentes a la firma
del convenio y presten servicios en el servicio de LV o RBU

Durante la vigencia del presente convenio se aplicarán 4 ascensos de función superior
repartidos entre el servicio de LV y RBU

BOCM-20210610-25

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA