C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-29)
Bases concesión ayudas –  Orden 1526/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento para el curso escolar 2020-2021, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, núm. 30,
de Madrid (CP: 28002).
5.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa. El plazo
para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Determinación de la cuantía de la ayuda
Determinados, en primer lugar, los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener
la ayuda correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2020 se asignarán a estos la misma proporción del gasto acreditado, que la obtenida por los perceptores del abono anual de 2020.
El fondo resultante del proceso anterior, se distribuirá en proporción al gasto acreditado
a que tengan derecho, entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda
correspondiente a los abonos anuales de 2021 y mensuales de enero a junio del mismo año.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. Para ello se tendrán en
cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones. Mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la
ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se
expondrán en los lugares señalados en el apartado 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos
a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda. Examinados los escritos de
subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará
pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.

BOCM-20210610-29

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID