C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210610-29)
Bases concesión ayudas –  Orden 1526/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento para el curso escolar 2020-2021, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

nico de la Consejería Educación y Juventud. La solicitud se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid siguiendo la ruta descrita en el
apartado 3 de esta Base y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en
la presente Resolución.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion),
en el apartado: “Tramitación electrónica”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar
los datos contenidos en los documentos, en los casos que así se establezca. Se presumirá
que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso
de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015.
En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad
de Madrid, (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente
en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”,
“Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación
de tus expedientes”.
De manera excepcional, aquellos participantes que, a la fecha de la solicitud, no tengan la condición de empleados públicos y carezcan de los certificados electrónicos anteriormente reseñados, podrán realizar su solicitud, a través de la aplicación de cumplimentación,
según se indica en el anterior apartado 3. Una vez cumplimentada por medios electrónicos,
deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la
documentación, en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados
a continuación:
— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación
y Juventud, calle General Díaz Porlier 35, 28001 Madrid.
— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad
de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, 8, 28010 Madrid.
— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones
de Área Territorial de esta Consejería:
— Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.
— Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.
— Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.
— Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
— Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid,
cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del
ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de
oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro” o en www.comunidad.madrid, “Servicios y trámites”,
“Cita previa en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano”.
— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se solicitará su envío a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración
(ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, código A13022899. De no
hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de
los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero, podrán presentarse en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes

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