Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Art. 33.o Obligaciones de los Socios.—Los miembros de la Entidad de Conservación
vendrán obligados a:
a. Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias
para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada
miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y
de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios. A
tal efecto cada miembro de la Entidad debe domiciliar en establecimiento bancario el abono de las cuotas y derramas de participación en los gastos de la Entidad
que le hubieran sido atribuidos. Además de las acciones y responsabilidades contra el miembro deudor, el Consejo Rector (o la Asamblea General) podrá acordar
la suspensión de algún servicio o servicios urbanísticos, previas las autorizaciones
legales que correspondan a cada caso.
b. Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a
que hubiere lugar.
c. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones para constancia en
la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se
considerará a estos efectos el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad. La
responsabilidad por el incumplimiento de este requisito recaerá exclusivamente en
el propietario de la finca, no siendo en ningún caso responsable la entidad si no
han sido notificados fehacientemente de los cambios de domicilio.
d. Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos
en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el
Órgano Urbanístico correspondiente.
e. En caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la
subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticas del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquiriente a la Entidad de Conservación a
partir del momento en el que se formalice dicha transmisión. A este efecto, con el
título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la contribución
económica correspondiente a la realización de las obras necesarias para la conservación de la infraestructura y servicios de la Urbanización, con expresa aceptación
de los mismos por el adquiriente.
Este compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritura
pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia del cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento, a través de la Entidad de Conservación, para que,
a partir de ese momento, las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante
esta Administración y se produzca la subrogación en los nuevos propietarios.
f. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo de
cualquier daño que ocasione en las obras e instalaciones conservadas por la Entidad, permitiendo el acceso a las mismas siempre que así los requiriesen las actividades de conservación de la Entidad. Para la ejecución de obras de urbanización
y construcción en las parcelas de cada propietario, deberá cumplir y hacer cumplir
al contratista de las obras, las normas de obligado cumplimiento según la legislación aplicable.
g. En general, cumplir con todas las obligaciones que derivan de la aplicación y eficacia de los presentes Estatutos y de cuantas obligaciones sean exigidas por la legislación aplicable.
Art. 34.o Alcance de la obligación de conservar.—Vendrá determinada por las previsiones contenidas en el planeamiento, las que fije la Asamblea General y el Consejo Rector, las señaladas en estos Estatutos y las que establezca en cada caso la legislación aplicable y las que demande el mejor cumplimiento del objetivo y finalidades de esta Entidad. En
particular:
a. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos, mantenimiento y
conservación de la red viaria, saneamiento de pluviales y alcantarillado, instalaciones y distribución de red de riego, instalación de alumbrado público, zonas verdes públicas y red de telecomunicaciones internas. Todo ello bajo las directrices
y vigilancia de la Administración actuante.

BOCM-20210609-57

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