Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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b. Establecer y dirigir los servicios comunes de jardinería, mantenimiento, limpieza
y recogida de basuras, conservación, guarda de seguridad y vigilancia, etc. Que
vengan exigidos por el buen uso de la urbanización, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior.
Capítulo V
Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones
SECCIÓN 1.a

Medios económicos
Art. 35.o Ingresos de la Entidad de Conservación.—Serán ingresos de la Entidad de
Conservación:
a. Las aportaciones obligatorias de los miembros, establecidas legalmente por la
Asamblea.
b. Las subvenciones, créditos, donaciones, etc. que se obtengan.
c. El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.
d. Las Rentas y productos de su patrimonio.
Art. 36.o Gastos de la Entidad de Conservación.—Serán gastos de la Entidad de
Conservación:
a. Los de promoción de la constitución de la Entidad.
b. La financiación de las obras y servicios a que se hace referencia en el art. 4 de estos Estatutos.
c. El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia,
etc. A que haya lugar en cumplimiento de sus fines y obligaciones.
d. Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.
SECCIÓN 2.a

Art. 37.o Forma y Plazos.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los
miembros de la Entidad de Conservación, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación.
2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación, se realizará dentro del plazo de un mes desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán de
interés legal vigente en la fecha, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no
abonada.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse efectuado el
pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el deudor por vía de
apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 3º del apartado a. del art. 31 y
el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, determinará los casos en que el Consejo Rector pueda aplazar el pago ante necesidades justificadas.
4. El procedimiento recaudatorio será el de vía de apremio administrativa conforme
se determina en el art. 5.c. de estos Estatutos.
SECCIÓN 3.a

Contabilidad
Art. 38.o Contabilidad.—1. La Entidad llevará la Contabilidad de la Gestión Económica para que, en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se
deduzca de ellos la situación patrimonial y los resultados obtenidos.

BOCM-20210609-57

Reglas para la exacción de aportaciones