Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

2. La documentación contable se custodiará por el Secretario-Administrador a disposición de los socios.
3. La Asamblea General podrá designar una comisión censora de cuentas constituida por tres miembros asociados de la entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.
Capítulo VI
De la responsabilidad de la Entidad de conservación
Art. 39.o Responsabilidad de la Entidad ante la Administración actuante.—1. La
Entidad de Conservación será directamente responsable, frente a la Administración actuante, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, y de las reguladas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en el Reglamento de Gestión
Urbanística, en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones legales de general aplicación.
2. El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante a adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, incluida la disolución
de la Entidad.
Capítulo VII
De la impugnación de los acuerdos de los órganos
de la Entidad de Conservación
Art. 40.o Recursos.—1. Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación,
salvo que así lo acuerdo el Órgano que deba resolver.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el plazo de “un mes” a contar desde su exposición en el tablón
de anuncios, y será previo a la vía contenciosa (artículo 136.5 de la ley 9/2001).
3. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del
acuerdo, por sí o por medio de representante.
4. Contra los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector que estén sometidos al Derecho Administrativo, cabe interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo. Contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso que agotará la vía administrativa, el interesado
podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Art. 41.o Interdictos de retener y recobrar.—Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión, cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo VIII
De la disolución y liquidación
Art. 42.o Disolución.—1. La disolución de la Entidad de Conservación podrá llevarse a cabo:
a. Por mandato judicial o prescripción legal.
b. Por acuerdo del Órgano Urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado
en el art. 37 de estos Estatutos.
c. Por imposibilidad de cumplir los fines recogidos en los presentes estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la
Administración actuante, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden.
Art. 43.o Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General, la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico
correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.

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