Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 301

e.

Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos
competentes.
f. Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación disponiendo la ordenación de un fichero que recoja por materias los acuerdos de la Asamblea y otro
igual para los acuerdos del Consejo Rector.
g. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. Son funciones de la Tesorería:
a. Llevar la dirección y gestión de los asuntos económicos, preparación de presupuestos y cuentas anuales y controlar los cobros y los pagos y cuantos sean inherentes a su cargo o le sean delegados por la Asamblea General o Consejo rector.
SECCIÓN 6.a

De la administración de la Entidad Urbanística
Art. 29.o Nombramiento.—1. La asamblea general a propuesta del Consejo Rector
podrá nombrar o contratar la administración de la Entidad Urbanística de Conservación y
Mantenimiento. El nombramiento del Administrador se efectuará a propuesta del Consejo
Rector, por la Asamblea general.
2. Podrá ser suspendido del cargo en cualquier momento por el Consejo Rector, hasta que resuelva definitivamente la Asamblea General en la primera reunión que celebre después de la suspensión. Actuará a las órdenes directas del Consejo Rector.
Art. 30.o Facultades.—1. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
2. Las funciones que expresamente le asigne el Consejo Rector.
3. La Administración podrá ser desempeñada por personas o empresas ajenas a la
Entidad, y podrá ser remunerado en la cuantía y condiciones que fije la Asamblea a propuesta del Consejo Rector.
Capítulo IV
Art. 31.o Cuotas de participación.—Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de
obligaciones se fijan los porcentajes de participación de cada parcela y que figuran detalladamente en el Anexo 1 a estos Estatutos. Dichos porcentajes de participación se fijan conforme a lo dispuesto en el Art. 69 del Reglamento de Gestión Urbanística y se calcularán de
acuerdo con la edificabilidad asignada a cada parcela por el planeamiento urbanístico.
Art. 32.o Derechos de los Socios.—Serán derechos de los miembros de la Entidad de
Conservación:
a. Asistir, por sí o por medio de representantes, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o coeficiente de participación
asignado que ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
b. Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.
c. Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios
objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los
Órganos de Gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.
d. Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las
condiciones que se acuerden en la Asamblea General.
e. Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.
f. Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la entidad de Conservación y
en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de
aquella que les correspondiere.
g. Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

BOCM-20210609-57

De los derechos y obligaciones