Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Art. 22.o Actas y Certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta, que firmarán el Presidente y el Secretario, en la que harán constar los acuerdos
adoptados, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
2. Un extracto de los acuerdos se registrarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado.
3. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones de los acuerdos.
SECCIÓN 3.a

De la Presidencia
Art. 23.o Nombramiento.—La Presidencia será designada por la Asamblea General
y su nombramiento tendrá una duración de “dos años”, sin perjuicio de poder ser removido
de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea.
Art. 24.o Facultades.
a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y
de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación, con los límites que establezca la Asamblea General.
c. Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d. Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualquier actividad que exija
el funcionamiento de la Entidad; suscribir contratos con terceros, abrir cuentas
bancarias, etc.
e. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración actuante.
f. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
SECCIÓN 4.a

De la Vicepresidencia
Art. 25.o Nombramientos.—La Vicepresidencia será nombrada por el Consejo Rector de entre sus miembros por períodos de “dos años”. Podrán ser removidos por acuerdo
de la Asamblea General.
Art. 26.o Facultades.—Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en
los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de este, así como asistirlo en el ejercicio de
sus funciones en los términos que establezca la Asamblea General.
SECCIÓN 5.a

Del Secretariado y la Tesorería
Art. 27.o Nombramiento.—Las personas que ostenten los cargos de la Secretaría y la
Tesorería de la Entidad Urbanística serán nombrada por el Consejo Rector de entre sus
miembros por períodos de “dos años”. Podrán ser removidos por acuerdo de la Asamblea
General.
Art. 28.o Facultades de la Secretaría y la Tesorería.—1. Son funciones de la Secretaría:
a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b. Levantar actas de sesiones, respondiendo de su registro en el Libro correspondiente, así como de su archivo y custodia.
c. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d. Responderá de mantener actualizado un Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

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