Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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mente diligenciado por la Administración actuante. Las actas se enviarán a todos los asociados a su domicilio oficial y su envío tendrá los mismos efectos previstos en el art. 13.
4. A requerimiento de los propietarios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las Actas.
SECCIÓN 2.a

Art. 17.o Designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por seis miembros, la persona que ejerza la Presidencia, la que sea designada como Vicepresidente y
quien ostente la secretaría, así como dos vocales, todos ellos propietarios o representantes
de propietarios de parcelas, así como la representación de la administración actuante que
tendrá voz pero no voto en las decisiones que adopte el Consejo.
2. Los componentes del Consejo Rector que representen a los miembros de la Entidad de Conservación serán nombrados por mayoría simple en la Asamblea General entre
las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad
de miembros de la Entidad de Conservación.
3. El Consejo Rector, para el mejor ejercicio de sus competencias, podrá constituir un
Comité Ejecutivo con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando
su cometido y, en su caso, el régimen interno para el funcionamiento del mismo. El Comité
Ejecutivo estará formado por las personas que ejerzan la Presidente, la Vicepresidencia, la
Secretaría, la Tesorería y, en su caso, el representante de la Administración Actuante.
Art. 18.o Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de “dos años” sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General, o reelegido al término del mismo por otro período igual y tantas veces lo acuerde la Asamblea.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo Rector designará al sustituto hasta la celebración de la primera Asamblea que decidirá
sobre su continuación o remoción.
Art. 19.o Facultades.—1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:
a. La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
b. La ejecución de los acuerdos de la misma.
c. La administración económica de la Entidad.
d. La representación jurídica de la misma.
e. El nombramiento y separación del personal y señalamiento de su régimen de trabajo, que se juzgue necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
f. Decidir sobre la creación de servicios que vengan exigidos por el mantenimiento y
conservación del polígono.
2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.
Art. 20.o Convocatoria.—1. El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria, al menos una vez al cuatrimestre, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias
el Presidente o lo soliciten por escrito, tres vocales del mismo, en cuyo caso, el Presidente
deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la
petición.
2. La Convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar del lugar, fecha y hora de
la sesión en 1.a y 2.a convocatoria, será cursada por el Secretario, con un mínimo de cinco
días de antelación.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros presentes o representados.
4. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Art. 21.o Adopción de Acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos
que sean procedentes.

BOCM-20210609-57

Del Consejo Rector