Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid.
e. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a
satisfacer por los propietarios de parcelas.
f. Autorizar la formalización de actos dispositivos cuya cuantía exceda del 50% del
presupuesto ordinario.
g. Establecer el régimen de contratación de obras y servicios de la Entidad y aprobar
el régimen de funcionamiento de su administración.
h. Aprobar la disolución de la Entidad de Conservación, con arreglo a lo previsto en
el Capítulo VIII de estos Estatutos.
i. En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad y estén reconocidas por la normativa general.
Art. 13.o Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, mediante comunicación remitida a los propietarios de la Entidad con al menos diez días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, en el caso de que sea reunión ordinaria. Para las
extraordinarias bastará que la citación se haga con tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados. Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que
figure en las listas de la Entidad, no rectificado por aquel, tendrán plena efectividad.
2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio de la entidad.
3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en 1º y 2º convocatoria, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea,
sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo
que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.
4. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior o el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los casos.
5. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Art. 14.o Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito y
para cada reunión, el 50% de los socios de la Entidad de Conservación que representen, a
su vez, al menos el 50% de las cuotas.
2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.
Art. 15.o Adopción de acuerdo.—1. Las persona que ostente la Presidencia del
Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General.
2. Actuará como Secretario la persona que lo sea del Consejo Rector o sustituto.
3. Las votaciones se realizarán por el sistema de papeleta que se facilitará a los asistentes, en la que constará el nombre, propiedades y número de votos. Cualquier enmienda,
raspadura o modificación, anulará el voto, considerándosele como abstención. El Presidente podrá proponer a la Asamblea la votación a mano alzada en aquellos asuntos que estime
convenientes.
4. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple.
5. Los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se expondrán
en el tablón de anuncios de la Asociación dentro de los cinco días siguientes a su adopción,
y serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 16.o Actas y Certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se
levantará acta por el Secretario-Administrador, haciéndose constar en ella acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. La Asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleva a efecto por el Presidente, Secretario y dos Interventores, designados en la propia sesión de entre
los asistentes en el plazo de los 30 días siguientes de la reunión.
3. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los Interventores citados en el punto anterior y se registrarán los acuerdos en el Libro correspondiente debida-

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