Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 297

SECCIÓN 2.a

De la constitución
Art. 9.o Constitución de la Entidad de Conservación.—1. Aprobados definitivamente los Estatutos, el Ayuntamiento de Fuenlabrada requerirá a quien ostenta la representación de todos los interesados, para que constituya la Entidad de Conservación mediante
escritura pública, dentro del plazo que al efecto se establezca en dicho requerimiento.
2. En la escritura de constitución deberá constar:
a. Estatutos aprobados y acuerdo correspondiente para constitución.
b. Relación de propietarios.
c. Relación de las fincas de las que son titulares registrales.
d. Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.
3. Copia autorizada de la escritura se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien
adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de 30 días.
4. Aprobada la constitución, el órgano actuante remitirá el acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, donde asimismo se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad, autorizado por funcionario competente.
Capítulo III
De los Órganos de Gobierno y Administración
Art. 10.o Enumeración.—1. Los Órganos de Gobierno y Administración de la Entidad de Conservación, serán:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Rector, que estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la
Secretaría, la Tesorería y la Administración.
2. También ostentarán facultades:
a. La Presidencia.
b. La Vicepresidencia.
c. La Secretaria.
d. La Tesorería.
e. La Administración, en su caso.
SECCIÓN 1.a

Art. 11.o Composición y Clases.—1. La Asamblea General estará constituida por
todos los propietarios de la Entidad de Conservación, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria por lo menos “dos veces” al año, para aprobar la Memoria, cuentas
y balance, y para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente. Igualmente formará parte
de la Asamblea un representante del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con voz, pero sin voto.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten el 25% de miembros de la Entidad de Conservación
que representen al menos el 25% de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los seis días siguientes a la solicitud de convocatoria, y celebrarse antes del transcurso de los diez días posteriores a esta.
3. Ostentarán su Presidencia y Secretaría las personas que lo sean del Consejo Rector.
Art. 12.o Facultades.—Serán competencia de la Asamblea General:
a. Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector.
b. Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.
c. Aprobar los Presupuesto Ordinarios y Extraordinarios, Gastos e Ingresos y Memoria de Actividades, para el ejercicio siguiente.
d. Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por la Administración Municipal e inscripción

BOCM-20210609-57

De la Asamblea General