Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Art. 6.o Ámbito de actuación y órgano urbanístico de control.—El ámbito de la Entidad
de Conservación se corresponde con los límites del Polígono Industrial “El Bañuelo” definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada y en el Plan Parcial P.P. I-3
“Área El Bañuelo”, y una superficie de 799.035,82 m2 formado por las calles Avenida de la
Industria, Avenida de la Cantueña, Avenida de la Arqueología, Calle Arroyo de la Aldehuela, Calle Pergamino, Calle Canario, Calle de los Hornos (lado oeste), Calle del Papel, Calle
Imprenta, Calle Faisán y Calle Mirlo, según documentación gráfica adjunta en el Anexo II.
La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta entidad es el Ayuntamiento de
Fuenlabrada, en su condición de administración urbanística actuante que ejercerá sus funciones a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.
Art. 7.o Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para
ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá duración de veinte años, siempre que transcurrida dicha fecha se hayan
consolidado dos tercios de la edificabilidad máxima del sector, pudiendo ser prorrogada de
común acuerdo.
Capítulo II
De la composición y constitución de la Entidad de Conservación
SECCIÓN 1.a

De la composición
Art. 8.o Composición de la Entidad de Conservación.—1. Esta Entidad de Conservación se compone de todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean
propietarios de fincas, parcelas, edificios o terrenos incluidas dentro del ámbito Territorial
de la Entidad, que deberán advertir tal circunstancia a los adquirentes de las mismas a los
posibles efectos de la subrogación en las obligaciones que se deriven de pertenencia a la
Entidad de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística. Las personas jurídicas deberán estar debidamente representadas por una sola persona.
Como anexo I a estos Estatutos figura la relación de parcelas que conforman el ámbito, junto con su referencia catastral, superficie, edificabilidad y coeficiente de participación.
Posteriormente, deberá incluirse, los titulares dominicales; precisando el domicilio individual y social en cada caso, que se mantendrá constantemente actualizada y a disposición del
Ayuntamiento como Administración actuante, al que se comunicarán las variaciones que se
produzcan.
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a dicha Entidad de Conservación, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión, en documento público, sin que la Asociación venga obligada a
reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales.
3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio
de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no
designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por
el Consejo Rector, lo nombrará el órgano Urbanístico Tutelar correspondiente.
4. En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de
edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
5. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.
6. La Entidad comunicará a Ayuntamiento la relación de miembros propietarios y las
modificaciones que se produzcan en los cargos con representación, a los efectos de su remisión al Registro de Entidades Urbanísticas, según lo previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

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