Fuenlabrada (BOCM-20210609-57)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
13 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

2. Si por cualquier circunstancia la Entidad de Conservación cambiase su domicilio,
mediante acuerdo del Consejo Rector, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Fuenlabrada
y al Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 3.o Objeto.—La Entidad de Conservación tiene por objeto el mantenimiento y la
conservación de las obras de urbanización del Polígono Industrial “El Bañuelo” y, en particular, la conservación y mantenimiento de las infraestructuras urbanas constituidas por la
red viaria, red de saneamiento, red de suministro de agua, red de alumbrado público o de
las zonas verdes y de los servicios como limpieza viaria, mobiliario urbano, red de hidrantes, vigilancia y seguridad; así como todos aquellos que se estimen pertinentes para el buen
uso de la urbanización y que puedan establecerse en el futuro.
Art. 4.o Fines.—Son fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto, los siguientes:
a. Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas
precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le competa.
b. Realizar las obras de actualización de las instalaciones y creación de nuevos servicios comunes que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la Urbanización y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.
c. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concretar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la
Entidad.
d. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la Entidad,
ante cualquiera autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.
e. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado y
promover la convivencia entre los miembros de la Entidad, dirimiendo diferencias
que pudieran surgir con relación al uso y disfrute de elementos propios y comunes.
f. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Entidad.
g. Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
h. En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para
el mejor cumplimiento de su objeto.
i. Colaborar con el Ayuntamiento de Fuenlabrada y cuantos organismos públicos incidan en sus competencias para la conservación y mantenimiento de la urbanización del Polígono Industrial “El Bañuelo”. Esta entidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los referidos fines, así como de la legislación vigente.
Art. 5.o Del Ayuntamiento.—Al Ayuntamiento de Fuenlabrada, como Administración actuante, le corresponderán las siguientes funciones:
a. Aprobar el texto de los Estatutos para la constitución de la Entidad de Conservación, así como de sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de rectificar que
tiene concedida.
b. Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación, para su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid,
donde se archivará un ejemplar de los Estatutos. También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno
y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los Estatutos.
c. Como Administración actuante, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá utilizar la
vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad de Conservación.
d. Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Entidad.
e. Acordar la disolución de la entidad en los supuestos contemplados en el art. 37 de
estos Estatutos.
f. Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica
vigente.
g. El Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrá las facultades que legalmente le corresponden y estará representado en la Asamblea General y en su caso, en el Consejo
Rector, por un mismo representante nombrado por el Ayuntamiento.

Pág. 295

BOCM-20210609-57

BOCM