Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.
4. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto,
frente al Ayuntamiento de Meco, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Cuando, según lo establecido en esta ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada
de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por el beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá
quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo
que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados
podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Art. 24. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 45.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incluirá también los datos recogidos en el artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.
3. A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de
publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.
SECCIÓN 2.a

Art. 25. Concesión directa.—1. Son subvenciones previstas nominativamente en
el presupuesto general del Ayuntamiento de Meco, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente anexo
de las bases de ejecución y en el estado de gastos del presupuesto.
El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de
concesión o la suscripción del convenio.
El contenido mínimo de la resolución o del convenio será el establecido en el artículo 65
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma
de pago, plazo y forma de justificación.

BOCM-20210609-62

Concesión directa