Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
2. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre: conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico
aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y
régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado,
identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.
3. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una
norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación
al Ayuntamiento de Meco.
Capítulo IV
Gestión de las subvenciones públicas
Art. 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—
1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión
se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.
3. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. El beneficiario tampoco podrá concertar la ejecución de las actividades subvencionadas, con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario según el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la contratación se realice según las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para ello el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito antes de la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse este hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con el
beneficiario y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán
gastos subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al concedente, no pudiendo celebrarse el contrato hasta que la misma fuera
otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no
cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.
BOCM-20210609-62
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
2. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre: conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico
aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y
régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado,
identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.
3. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una
norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación
al Ayuntamiento de Meco.
Capítulo IV
Gestión de las subvenciones públicas
Art. 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—
1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión
se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.
3. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. El beneficiario tampoco podrá concertar la ejecución de las actividades subvencionadas, con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario según el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la contratación se realice según las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Para ello el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito antes de la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse este hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con el
beneficiario y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán
gastos subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al concedente, no pudiendo celebrarse el contrato hasta que la misma fuera
otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no
cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.
BOCM-20210609-62
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID