Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

A estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato para disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.
6. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
7. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá frente
a la Administración toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada,
en los términos del artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Art. 27. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad y se realicen antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución del
proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos
meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de
mercado. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado antes de que concluya el plazo de justificación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en
la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En este supuesto el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en
caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
4. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, y los gastos que se originen para cumplir
con las garantías exigibles según lo establecido en esta ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.
5. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando puedan ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta.
7. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje
máximo que se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio,
previos los estudios económicos que procedan. El citado porcentaje no podrá ser superior
al 8 por 100 de la subvención concedida.
El beneficiario deberá imputar los costes indirectos a la actividad subvencionable según
los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.

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BOCM-20210609-62

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