Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

8. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes
inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.
Art. 28. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras
obligaciones.—1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados expedidos por el Ministerio o el órgano competente en materia de Hacienda pública y por la Tesorería de la Seguridad Social o mediante la presentación de declaración en los casos
previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento de Meco a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
Los órganos gestores comprobarán también que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Meco,
haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.
3. Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha
de su expedición o emisión. Si hubieran caducado el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión,
sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el
de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo V
Justificación de las subvenciones
Art. 29. Justificación de las subvenciones.—1. Los beneficiarios estarán obligados
a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad,
el cumplimiento de la finalidad y, cuando proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
No obstante, cuando la subvención se hubiera concedido atendiendo a la concurrencia
de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
2. La justificación de las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta ordenanza se realizará mediante la modalidad que se determine en la convocatoria, que como norma general será la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, salvo en los casos en los que sean de aplicación las especialidades contempladas en las
disposiciones adicionales, y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión
de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento, en el convenio o en el acuerdo de concesión.
Art. 30. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.—La cuenta
justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica que justifique el coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.

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