Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
Pág. 323
Los documentos originales serán escaneados por el servicio gestor correspondiente, cuya copia auténtica permanecerá en poder del Ayuntamiento de Meco. Los
originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad
beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Si hay remanentes no aplicados, la carta de pago de reintegro y de los intereses derivados de los mismos.
Art. 31. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. El plazo de justificación
de la subvención, en el caso de pago anticipado de la subvención, será el que se establezca
en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran
presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán presentarse y adoptarse
antes de que finalice el plazo de justificación.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la misma, se
requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
El transcurso de este segundo plazo, sin que se haya presentado la justificación comportará la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá
al beneficiario de las sanciones que correspondan.
4. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el
plazo de justificación será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o
convenio, que no podrá ser superior a dos meses, a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
Art. 32. Aprobación de la justificación.—1. Una vez justificada la subvención, se
procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación
presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Meco sobre la justificación formal de la subvención.
2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.
Capítulo VI
Art. 33. Procedimiento de ejecución del gasto.—1. Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto por el
importe total de las subvenciones que se prevea conceder.
2. Cuando la convocatoria se apruebe en un ejercicio presupuestario anterior a aquél
en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La resolución de concesión al beneficiario concreto y determinado, conllevará el
compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por
el importe de la subvención que se concede.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Cuando
BOCM-20210609-62
Gestión presupuestaria
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
Pág. 323
Los documentos originales serán escaneados por el servicio gestor correspondiente, cuya copia auténtica permanecerá en poder del Ayuntamiento de Meco. Los
originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad
beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Si hay remanentes no aplicados, la carta de pago de reintegro y de los intereses derivados de los mismos.
Art. 31. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. El plazo de justificación
de la subvención, en el caso de pago anticipado de la subvención, será el que se establezca
en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.
2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran
presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán presentarse y adoptarse
antes de que finalice el plazo de justificación.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la misma, se
requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
El transcurso de este segundo plazo, sin que se haya presentado la justificación comportará la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá
al beneficiario de las sanciones que correspondan.
4. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el
plazo de justificación será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o
convenio, que no podrá ser superior a dos meses, a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
Art. 32. Aprobación de la justificación.—1. Una vez justificada la subvención, se
procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación
presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Meco sobre la justificación formal de la subvención.
2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.
Capítulo VI
Art. 33. Procedimiento de ejecución del gasto.—1. Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto por el
importe total de las subvenciones que se prevea conceder.
2. Cuando la convocatoria se apruebe en un ejercicio presupuestario anterior a aquél
en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La resolución de concesión al beneficiario concreto y determinado, conllevará el
compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por
el importe de la subvención que se concede.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Cuando
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Gestión presupuestaria