Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

por aplicación del artículo 4.1 de la presente ordenanza el beneficiario hubiera autorizado
expresamente al Ayuntamiento para la petición y obtención de la información necesaria de
otras Administraciones públicas o del propio Ayuntamiento para acreditar los requisitos
para ser beneficiario, en el informe del órgano instructor se detallarán individualmente todos y cada uno de los requisitos que han sido verificados con un pronunciamiento expreso
sobre su cumplimiento.
5. Cuando se trate de la concesión directa de subvenciones, se aportará al expediente el documento contable de Autorización y Disposición Gasto, en el que figurará el beneficiario e importe a conceder.
6. El reconocimiento y liquidación de la obligación, se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora o en su
convocatoria:
a) Acuerdo de concesión o el convenio, en su caso, debidamente suscrito por el órgano competente.
b) Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución
de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 28 de la
presente ordenanza. Cuando hubiese expirado el plazo de validez de seis meses,
habrá de aportarse una nueva certificación o declaración del beneficiario.
c) Asimismo, deberá aportarse una nueva certificación o declaración, cuando hubieran variado las circunstancias certificadas o declaradas aun cuando estas no hubieran caducado. Se presumirá, salvo que de la documentación incluida en el expediente al momento de la fiscalización pudiera deducirse lo contrario, que las
circunstancias certificadas o declaradas al momento de la concesión no han variado.
d) La documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso.
e) La justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en
los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que
dicha normativa hubiera establecido que el pago se efectúe con carácter previo a
la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
f) En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido dictada resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho
al cobro de la misma por una de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Cuando se prevea realizar pagos a cuenta se deberá justificar
por el beneficiario una cuantía equivalente al importe a abonar.
g) En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad
colaboradora, referidos a la misma subvención.
7. Se podrá utilizar excepcionalmente la acumulación de fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, cuando por la especial naturaleza de la subvención concurran circunstancias en el procedimiento de concesión y justificación que así lo
aconsejen, en los supuestos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto
municipal.
Art. 34. Procedimiento de pago.—1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en esta ordenanza.
No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados antes de la justificación,
cuando según la naturaleza o fines de la misma, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. No podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado
la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un

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