Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
Pág. 325
convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación
presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo
de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo VII
Art. 35. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, con la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de la subvención:
a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando en la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:
1. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda
imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no
hubieran sido compulsadas.
8. No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final
de la actividad o proyecto y de su ejecución resultará un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Meco superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de
los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su
ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó
por parte del Ayuntamiento de Meco en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los
resultados obtenidos respecto a los previstos.
e) Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
BOCM-20210609-62
Reintegro de subvenciones
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
Pág. 325
convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación
presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo
de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo VII
Art. 35. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, con la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de la subvención:
a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando en la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:
1. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda
imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no
hubieran sido compulsadas.
8. No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final
de la actividad o proyecto y de su ejecución resultará un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Meco superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de
los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su
ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó
por parte del Ayuntamiento de Meco en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los
resultados obtenidos respecto a los previstos.
e) Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
BOCM-20210609-62
Reintegro de subvenciones