Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
f)
Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.
g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.
Art. 36. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, siendo el órgano competente
para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte sobre la incoación,
medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del
procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.
4. Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá acordar, como
medida cautelar, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de
abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta
aquel momento.
Art. 37. Devolución a iniciativa del perceptor.—1. Cuando el beneficiario realice
la devolución de las cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de
los intereses de demora producidos hasta ese momento.
2. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de
conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
Capítulo VIII
Control financiero de las subvenciones
Art. 38. Control financiero de las subvenciones.—1. El control financiero se regirá con carácter general por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
2. Las referencias hechas en el artículo 47 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a
la Intervención General de la Administración del Estado, se entenderán hechas a la Intervención General del Ayuntamiento de Meco.
3. El plan anual de auditoría al que se refiere el artículo 49 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, será sustituido por el acuerdo de Pleno que establezca las condiciones del
control financiero de las subvenciones.
4. El Ayuntamiento de Meco podrá recabar la colaboración de empresas privadas de
auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, pero en todo caso,
corresponderá al Ayuntamiento de Meco practicar las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Capítulo IX
Art. 39. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.—1.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan
atribuida la potestad sancionadora según el régimen de delegaciones y desconcentraciones
vigente.
BOCM-20210609-62
Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
f)
Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.
g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.
Art. 36. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, siendo el órgano competente
para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte sobre la incoación,
medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del
procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.
4. Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá acordar, como
medida cautelar, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de
abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta
aquel momento.
Art. 37. Devolución a iniciativa del perceptor.—1. Cuando el beneficiario realice
la devolución de las cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de
los intereses de demora producidos hasta ese momento.
2. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de
conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
Capítulo VIII
Control financiero de las subvenciones
Art. 38. Control financiero de las subvenciones.—1. El control financiero se regirá con carácter general por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
2. Las referencias hechas en el artículo 47 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a
la Intervención General de la Administración del Estado, se entenderán hechas a la Intervención General del Ayuntamiento de Meco.
3. El plan anual de auditoría al que se refiere el artículo 49 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, será sustituido por el acuerdo de Pleno que establezca las condiciones del
control financiero de las subvenciones.
4. El Ayuntamiento de Meco podrá recabar la colaboración de empresas privadas de
auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, pero en todo caso,
corresponderá al Ayuntamiento de Meco practicar las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Capítulo IX
Art. 39. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.—1.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan
atribuida la potestad sancionadora según el régimen de delegaciones y desconcentraciones
vigente.
BOCM-20210609-62
Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones