Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.—1. Ámbito de aplicación: quedan sujetos a esta disposición los
procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra
naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia.
Dentro de los premios educativos quedan incluidas las becas otorgadas para la realización de estudios.
2. Régimen jurídico aplicable: las convocatorias para el otorgamiento de premios a
solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional.
En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial
naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
3. Publicidad: las convocatorias de premios se publicarán en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Meco, así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 5 de esta ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la
forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.
4. Requisitos y obligaciones de los participantes: no podrán participar en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos
de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de
prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de
presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 28 de esta Ordenanza. Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y
necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.
Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán ser acreditadas por los progenitores
que tengan la patria potestad.
5. Contenido de las convocatorias: las convocatorias de premios contendrán como
mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente
disposición adicional.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente
deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser
evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según
los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar
en acta.
j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites
relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.

BOCM-20210609-62

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA