Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse el recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la
totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
p) Sistema de abono de los premios.
6. Tramitación presupuestaria y pago de los premios: será requisito previo para el
otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen
de delegación del ejercicio de competencias que se haya establecido, como a continuación
se indica:
a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por
el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al
que se imputarán los premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que
se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el
que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la
siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la
que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:
1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2.o Acreditación de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ordenanza.
Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.
Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes
de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención de
crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.
7. Premios en especie: se entiende por premios en especie las entregas de bienes,
servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta ordenanza.
No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Meco, lo cual habrá
de tenerse en cuenta en el momento de aprobar las convocatorias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos.—1. A los procedimientos de concesión
de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza les será de aplicación
la normativa vigente en el momento de su inicio. El procedimiento se considera iniciado
desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo que establece esta ordenanza.
BOCM-20210609-62
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse el recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la
totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
p) Sistema de abono de los premios.
6. Tramitación presupuestaria y pago de los premios: será requisito previo para el
otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen
de delegación del ejercicio de competencias que se haya establecido, como a continuación
se indica:
a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por
el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al
que se imputarán los premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que
se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el
que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la
siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la
que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:
1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2.o Acreditación de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ordenanza.
Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.
Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes
de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención de
crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.
7. Premios en especie: se entiende por premios en especie las entregas de bienes,
servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta ordenanza.
No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Meco, lo cual habrá
de tenerse en cuenta en el momento de aprobar las convocatorias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos.—1. A los procedimientos de concesión
de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza les será de aplicación
la normativa vigente en el momento de su inicio. El procedimiento se considera iniciado
desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo que establece esta ordenanza.
BOCM-20210609-62
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID