Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
petitiva. Cuando en la convocatoria se regule la comisión de valoración, esta actuará como
órgano instructor.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba
formularse la propuesta de resolución. También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. En la convocatoria se establecerán los criterios objetivos para el otorgamiento de
la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de
la misma.
Art. 21. Comisión de Valoración.—1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del órgano instructor.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un
mínimo de dos vocales, que habrán de ser empleados públicos especializados en la materia
al servicio del Ayuntamiento de Meco. La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
3. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
4. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, y solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la
convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar
un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
6. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios
de la subvención cuando así se establezca en la convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
7. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la
propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los
requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente
las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a
todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el
plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Art. 22. Propuesta de resolución y reformulación.—1. A la vista del expediente y
del informe de la Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución
provisional, que estará motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de
valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por
los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y
su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
BOCM-20210609-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 136
petitiva. Cuando en la convocatoria se regule la comisión de valoración, esta actuará como
órgano instructor.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba
formularse la propuesta de resolución. También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. En la convocatoria se establecerán los criterios objetivos para el otorgamiento de
la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de
la misma.
Art. 21. Comisión de Valoración.—1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del órgano instructor.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un
mínimo de dos vocales, que habrán de ser empleados públicos especializados en la materia
al servicio del Ayuntamiento de Meco. La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
3. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
4. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, y solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la
convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar
un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
6. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios
de la subvención cuando así se establezca en la convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
7. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la
propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los
requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente
las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a
todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el
plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Art. 22. Propuesta de resolución y reformulación.—1. A la vista del expediente y
del informe de la Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución
provisional, que estará motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de
valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por
los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y
su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
BOCM-20210609-62
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