Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

3. La convocatoria será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco,
y en su caso, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. También se podrá realizar
una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano
competente para realizar la convocatoria.
4. La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria. La forma de presentación de la solicitud se determinará en la convocatoria, dándose prioridad a la presentación telemática. El plazo para
presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.
6. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser
beneficiario de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute
de la condición de beneficiario.
7. En las convocatorias podrá exigirse que se presente junto con la solicitud la documentación con la que, si acaso, deban acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en
el procedimiento de concesión.
8. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los
miembros que la integren, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
9. Las convocatorias podrán prever que durante la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se exigirá
la documentación que acredite las circunstancias que concurran en los solicitantes y deban
ser comprobadas antes del otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, si acaso, en el Registro Público que
corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del
poder de representación.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la
consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de
los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en
este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
10. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Meco que se determine en la convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de
instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia com-

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