Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

cuando sea el Ayuntamiento de Meco el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.
6. Salvo cuando el beneficiario sea una Administración pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Art. 16. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. La obtención
concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos y de las condiciones establecidas en el
artículo 15 dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.
2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no
dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para
la realización de la actividad.
3. Adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano
concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Art. 17. Régimen general de garantías.—El régimen general de garantías aplicable
a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Meco es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo III
Procedimientos de concesión
Art. 18. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor
valoración según los citados criterios.
No será necesario fijar un orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todos los
solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la
subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de
Meco, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
3. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir
los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, y los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.
SECCIÓN 1.a

Concesión en régimen de concurrencia competitiva
Art. 19. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.
2. La convocatoria tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

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