Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión que se determinen.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en esta ordenanza y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Art. 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Las subvenciones concedidas se publicarán, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.
2. No procederá la publicación cuando, según el objeto de la subvención, la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en la convocatoria.
3. En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Meco se dará publicidad a las
subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la normativa aplicable
en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de
forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de
las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Meco, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Art. 15. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Meco se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha
aportación respecto del coste total, según la normativa reguladora de la subvención y las
condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
No obstante, según la naturaleza y los objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada, si acaso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
2. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en
el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su
procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
3. Las subvenciones que se concedan según esta ordenanza, por norma general, serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, sumadas todas
las ayudas, no superen el coste total del concepto subvencionado.
Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas cuando así se
determine en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, en los términos regulados
en el mismo.
4. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o
actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
5. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades
públicas o privadas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Meco el exceso que corresponda en proporción a la subvención
concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento
en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante,

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