Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.
Art. 11. Entidades colaboradoras.—1. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.
2. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Meco, entreguen y distribuyan los fondos
públicos a los beneficiarios, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso,
se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que
estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 12 debiendo acreditar que no están incursas
en las mismas, en la forma que más adelante se establece para los beneficiarios.
4. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.
5. Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se
establecerán en el convenio de colaboración que suscriba el Ayuntamiento de Meco con las
entidades colaboradoras.
Art. 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—1. Podrán obtener
la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídica y entidades
referidas en el artículo 10, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente
ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la
situación que fundamenta su concesión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas
físicas o jurídica y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por
la naturaleza de la subvención se exceptúe en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, justificando, en ese caso, los motivos de tal excepción.
3. No se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Meco, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su acaso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su acaso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las
consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.

BOCM-20210609-62

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