Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar el volante
de empadronamiento, siendo su no aportación causa para requerirle la subsanación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las convocatorias podrán determinar, de forma debidamente motivada, la vía telemática como única forma de presentación de solicitudes y contestación a requerimiento
teniendo en cuenta la capacidad económica, técnicas dedicación profesional y otros motivos que quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 5. Información sobre subvenciones.—El Ayuntamiento de Meco publicará en la
Sede Electrónica la información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones y
premios, que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:
a) La información general sobre la subvención, con información extractada, si acaso,
de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.
b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, los anexos que deban utilizar los
interesados.
c) La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.
Art. 6. Confidencialidad y protección de datos.—1. En los procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. La publicación de las resoluciones de dichos procedimientos deberá cumplir con
la normativa y, en particular, con las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales, en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.
Capítulo II

Art. 7. Principios generales.—Con carácter general, la gestión de las subvenciones
estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en
los términos previstos en la normativa vigente.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones, así como para la aprobación de las convocatorias de las ayudas económicas y premios, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el
ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 10. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios
los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

BOCM-20210609-62

Disposiciones comunes