Meco (BOCM-20210609-62)
Régimen económco. Ordenanza bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

Para aquellas subvenciones en materias distintas de las competencias propias y atribuidas por delegación se requerirá seguir el procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de las mismas.
Art. 2. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención, toda
disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Meco a favor de personas públicas
o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
además:
a) Las dotaciones económicas a los grupos políticos municipales previstas en las bases de ejecución de los presupuestos.
b) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
c) Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas que se regirán por las normas propias aplicables en cada
caso.
d) Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales
de especial necesidad, que se regirán por ordenanza específica.
Art. 3. Régimen jurídico de las subvenciones.—1. Las subvenciones que otorgue
el Ayuntamiento de Meco se regirán por esta ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2. No obstante, las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.
Art. 4. Simplificación y reducción de cargas administrativas.—1. En la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza se aplicarán las siguientes pautas
generales, para lograr una mayor economía y eficacia en la actuación administrativa:
a) En la fase de solicitud se dará preferencia a la declaración por los interesados del
cumplimiento de los requisitos sobre la presentación de documentación acreditativa.
b) Solo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios
para conformar la voluntad de la Administración y resolver en cada procedimiento
concreto, y que el Ayuntamiento de Meco no pueda obtener por sus propios medios.
c) No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya
estén en poder del Ayuntamiento de Meco. A estos efectos, el solicitante deberá
indicar en qué procedimiento aportó la documentación a la que se refiere, declarando expresamente que la situación a la que hace referencia no ha variado con el
tiempo y que el documento conserva la validez.
d) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por
el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en poder del Ayuntamiento de Meco, o acudiendo a otras Administraciones públicas a
través de los mecanismos de interoperabilidad disponibles. Será preciso informar
al interesado de que los datos van a ser consultados por el órgano instructor.
e) Los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Meco se
comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al interesado de que los datos van a ser consultados.
f) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y
residencia del interesado en otros municipios, el instructor comprobará tales datos,
previo consentimiento del interesado, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018,

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