Cobeña (BOCM-20210609-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y fomento arbolado
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

con su elaboración y complementa y es coherente con el ordenamiento jurídico vigente
constituido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta ordenanza es la regulación de las actuaciones de tala y reposición del arbolado público o privado, de cualquier
especie con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro del tronco al
nivel del suelo que se ubique en suelo urbano en el municipio de Cobeña.
Tendrá la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
— Árbol adulto: se considera árbol adulto a efectos de esta ordenanza, aquellos con
perímetro de tronco en la base de, al menos, 10-18 centímetros o 1,50-2 metros de
altura, dependiendo de las características intrínsecas de cada especie.
— Tala: el arranque, corta o abatimiento de árboles.
— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está
enraizado y plantarlo en otra ubicación.
— Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano. Es privado si está ubicado
en suelo privado, y público si lo está en terrenos de dominio público.
Art. 3. Actuaciones que pueden producirse en los casos en los que la tala sea la única alternativa viable. Reposición de arbolado equivalente.—En aquellos casos en los que
la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la reposición de arbolado equivalente, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la
misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
La reposición del arbolado se llevará a cabo conforme a uno de los siguientes procedimientos:
1. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la licencia de
tala, siempre dentro del término municipal de Cobeña, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, prefiriéndose, a cualquier otra, la
finca en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Queda a cargo del solicitante o titular de la licencia de tala la adecuación del terreno de
la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.
El autor de la tala deberá acreditar, el número, la especie, la fecha y el lugar en que se
haya llevado a cabo la plantación.
Para garantizar la adecuada reposición y las tareas conducentes a su éxito, deberá depositarse, con carácter previo a la concesión de la licencia de tala, fianza que garantice el
coste de reposición del arbolado (adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga,
transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) conforme a la valoración económica
que se realice por el servicio técnico.
Transcurrido el plazo de un año desde la plantación y emitido el correspondiente informe técnico previo reconocimiento sobre el terreno, del éxito o fracaso de la actuación,
se procederá, en su caso, a la devolución de la correspondiente fianza.
2. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, podrá ingresar con carácter previo a la concesión de la licencia de tala, en las
arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (la adquisición y suministro de
plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado
correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de
los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) conforme a la
valoración económica realizada por los servicios técnicos. Dicho importe será destinado íntegramente al fondo de mejoras del arbolado del municipio de Cobeña dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo.
La valoración económica que se deriva de estas actuaciones será la que anualmente se
determine por el servicio técnico, teniendo en cuenta como marco de referencia, la base de
datos de la Construcción “Precio Centro” del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara de uso en el Ayuntamiento de Cobeña.
En todo caso el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la tala de árboles se materializará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística que autorice dicha tala.

BOCM-20210609-52

BOCM