Cobeña (BOCM-20210609-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y fomento arbolado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 285

Art. 4. Supuestos en que no procede la reposición.—La reposición de arbolado se
aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta ordenanza, salvo en los siguientes casos:
a) Árbol seco o muerto, excepto si se produce dentro del año siguiente al trasplante
del mismo.
b) Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la
masa vegetal colindante.
c) Árbol que suponga un peligro grave para la seguridad de personas o bienes.
Dichos extremos en los supuestos a) y b) se acreditará mediante informe suscrito por
técnico competente (Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico
Forestal, Ingeniero de Montes o las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de
cualquiera de estas profesiones reguladas, o en su defecto por un titulado universitario en
alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia) que justifique la tala.
En el supuesto del apartado c), deberá presentarse informe firmado por técnico especialista en la construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero
técnico, que justifique suficientemente los daños causados por la vegetación.
Art. 5. Sustitución de la especie a reponer.—En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario,
por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse
el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá
determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes.
El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (especie del árbol eliminado).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán a todos los supuestos en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 aunque se trate de procedimientos iniciados, que no hayan concluido, en la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210609-52

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, tras haberse publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación de la misma, por la Administración del Estado o Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 27 de mayo de 2021.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/19.218/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791