Valdilecha (BOCM-20210609-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
ñ) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
o) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
p) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en la Ley 4/2016.
q) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta Ley.
r) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y
defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados
o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
s) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en la
Ley 4/2016.
t) El ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales
en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública, o el
ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir con
las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.
u) El incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las obligaciones de recogida
y mantenimiento de los animales, hasta su destino final.
v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
w) Rifar un animal.
x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando
pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.
y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 300,00 a 9.000,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300,00 a 3.000,00 euros, y las
graves, con multa de 3.001,00 a 9.000,00 euros.
2. La resolución sancionadora podrá comportar el decomiso de los animales objeto
de la infracción, si se trata de infracción grave.
3. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de
las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
4. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
Art. 13. Procedimiento sancionador.—Para imponer las sanciones previstas en la
presente ordenanza será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente
sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 34 y siguientes de la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid, y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

BOCM-20210609-76

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