Valdilecha (BOCM-20210609-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales de compañía
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a cinco animales pertenecientes
a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente,
sin la correspondiente autorización municipal.
d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén
especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
m) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
n) La entrada y permanencia de animales en instalaciones, recintos deportivos o culturales, tales como polideportivo, campo de fútbol, piscina, cementerio, parque,
centros sanitarios y centros educativos, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento o cuando los animales sean utilizados en los procesos
de formación que se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del director o encargado del centro educativo.
ñ) La circulación de animales en espacios públicos y privados de uso común solos o
sin persona que los guíe.
o) La circulación de animales en espacios públicos y privados de uso común sin cadena o cordón resistente que permita su control.
p) La circulación de animales en espacios públicos y privados sin que la persona que
los conduzca mantenga el control sobre el mismo.
q) Provocar molestias o daños a las personas y/o a otros animales, deteriorar bienes o
instalaciones públicas, o no mantener el animal a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
Serán infracciones graves:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que, por sus características, distancia o cualquier otro
motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión.
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.
g) Utilizar animales en carruseles de ferias.
h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización
del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

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